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Porque es importante conocerlos, aquí les presentamos algunos de los articulos mas importantes de la ley de Transito del Estado de Sonora Mexico, que se refieren a el uso de la bicicleta.

LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA

ARTICULO 26.- Para conducir vehículos de tracción animal, bicicletas, vehículos de tracción mecánica no automotriz y carro de mano, no se requiere licencia, pero no se permitirá que los manejen menores de 12 años.
ARTICULO 64.- Equipo de alumbrado para bicicletas:
Toda bicicleta deberá estar equipada con un faro delantero de una sola intensidad, que emita luz blanca, que permita ver a personas u objetos a una distancia no menor de 20 metros. Además en la parte trasera deberá llevar una lámpara que emita una luz roja, visible a una distancia no menor de 100 metros y cuando menos un reflectante de color rojo, visible por la noche desde cualquier vehículo que se encuentre a una distancia comprendida entre 30 y 100 metros, cuando la luz alta de los faros principales de dicho vehículo se proyecte directamente sobre ellos.
ARTICULO 67.- Motocicletas y bicicletas:
a).- Las motocicletas deberán estar provistas de 2 dispositivos de frenado, uno de los cuales deberá actuar por lo menos sobre la rueda o las ruedas traseras y el otro por lo menos sobre la rueda o de las ruedas delanteras; si se acopla un sidecar a una motocicleta, no será obligatorio el frenado de la rueda del sidecar. Estos dispositivos de frenado deberán permitir aminorar la marcha de la motocicleta e inmovilizarla de modo seguro, rápido y eficaz, y cualquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circula. Además de los dispositivos previstos en el párrafo anterior, las motocicletas que tengan tres ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, deberán estar provistas de un freno de estacionamiento que reúna las condiciones especificadas en el inciso siguiente:
b).- Toda bicicleta de 2 o 3 ruedas que transite por la vía pública, deberá estar provista de frenos que actúen en forma mecánica e independiente sobre la rueda o ruedas delanteras y sobre la rueda o ruedas traseras que permitan aminorar la marcha de la bicicleta e inmovilizarla de modo seguro, rápido y eficaz. Deberán conservarse en buen estado de funcionamiento procurando que su acción sea la más uniforme posible sobre todas las ruedas.
ARTICULO 114.- Todo conductor de bicicleta y motocicleta tiene los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que para los conductores de vehículos de motor señala esta Ley, excepto las que por su naturaleza no le sean aplicables.
ARTICULO 115.- Queda prohibida la conducción de bicicletas en la vía pública a menores de 12 años de edad y la conducción de motocicletas a menores de 14 años.
ARTICULO 116.- Quien conduzca una bicicleta o motocicleta deberá ir debidamente colocado en un asiento sujeto a la estructura y diseñado para tal fin, viendo hacia adelante con una pierna en cada uno de los lados del vehículo y manteniendo ambas manos sujetando el manubrio.
ARTICULO 117.- En las bicicletas y motocicletas podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto, ya sea en la parte posterior o lateral del conductor, según conste en la tarjeta de circulación.
ARTICULO 118.- Toda persona que conduzca bicicletas o motocicletas deberán mantenerse en el carril de la extrema derecha de la vía y procederá con el debido cuidado al pasar a un vehículo estacionado. No deberá transitar al lado de otra bicicleta o motocicleta, ni sobre las aceras.
ARTICULO 119.- Quien conduzca motocicleta, está facultado para el uso de un carril de circulación y todo conductor de un vehículo de motor de 4 o más ruedas no podrá conducir este de tal manera, que prive de una parte del uso total de un carril al conductor de una motocicleta:
I.- Más de una motocicleta no deberán ser conducidas en el mismo carril de circulación.
II.- El conductor de una motocicleta, no deberá adelantar por el mismo carril ocupado por el vehículo que va a ser adelantado.
III.- Toda persona que conduzca una motocicleta así como sus acompañantes, estarán obligados a usar casco protector, así como de parabrisas o anteojos protectores o algún dispositivo similar.
ARTICULO 120.- Ninguna persona que conduzca una bicicleta o motocicleta, deberá asirse o sujetar la bicicleta o motocicleta a ningún otro vehículo que transite en la vía pública.
ARTICULO 121.- Ninguna persona deberá conducir una bicicleta entre los carriles de tránsito y entre hileras adyacentes de vehículos.
ARTICULO 122.- Ninguna persona que conduzca una bicicleta o motocicleta, podrá llevar carga de cualquier naturaleza, la cual sólo podrá ser transportada cuando el vehículo esté especialmente acondicionado para ello y no se afecte su estabilidad, ni la visibilidad del conductor.
ARTICULO 123.- Cuando exista una pista especial para bicicletas los ciclistas estarán obligados a transitar exclusivamente por esta vía.
ARTICULO 237.- Se impondrá multa que habrá de determinarse en las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, de conformidad con las bases establecidas en esta Ley:
a).- Viajar más de una persona en las bicicletas de rodada menor de 65 centímetros; o utilizar en la vía pública una bicicleta infantil.
b).- Circular en bicicletas o motocicletas en grupos de más de una fila, no guardando su extrema derecha o llevando carga sin la autorización respectiva o circular sobre las banquetas y zonas prohibidas o sin llenar las condiciones de seguridad exigidas para los conductores.
c).- Conducir vehículos que no tengan o no funcione el claxon, corneta, timbre o cualquier dispositivo similar.
d).- Manejar bicicletas, siendo menor de 14 años en las vías de tránsito intenso. La infracción se impondrá en este caso a los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, debiéndose impedir además la circulación por dichas vías.

Estos artículos fueron copiados tal y como están escritos en la Ley de Transito del Estado. Aunque presentan ciertos errores lógicos debemos cumplirlos en lo posible.



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Colaboración de : Luis Corrales      

Artículo publicado el : 01/03/2006 16:00:00      

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